CULTURA Y OCIO
Disponer de un ocio en nuestro tiempo libre nos construye como personas y al hacerlo en comunidad nos proporciona una identidad respecto a nuestro entorno más próximo y frente al resto de la sociedad. Por otra parte, hacerlo en los lugares donde vivimos nos da una mayor visibilidad y nos ofrece la oportunidad de disfrutar y beneficiarnos de la oferta más relacionada con nuestras raíces y con el arraigo que cada uno tenemos sobre aquellos lugares de donde somos y donde habitamos.
Desde EGALECO queremos propiciar este escenario con diseños inclusivos donde la igualdad de oportunidades y la normalización permita vivir fuera de estereotipos, eliminando prejuicios y promoviendo una nueva visión de la diversidad
Artículo 30. Cultura y Ocio
Convención Internacional de Naciones Unidas
Las personas con discapacidad tienen derecho a la cultura. Para garantizar este derecho, los países de la Convención fomentarán:
- La creación de libros que sean fáciles de comprender y de usar.
- La creación de programas de televisión, películas, obras de teatro y otras actividades culturales accesibles.
- El acceso a los teatros, cines, bibliotecas y museos.
Los países harán leyes o crearán medidas que garanticen que las personas con discapacidad:
- Desarrollen sus capacidades artísticas y culturales.
- Tengan pleno acceso a los bienes culturales sin que los derechos de propiedad intelectual sean una barrera.
- Tengan los medios adecuados a su identidad cultural y lingüística.
Los países garantizarán también que las personas con discapacidad:
- Disfruten del ocio y del deporte como las demás personas.
- Tengan sus propias actividades deportivas.
También garantizarán que los niños y niñas con discapacidad:
- Practiquen el deporte con los demás niños y niñas. Incluido el deporte en la escuela.
- Participen en actividades de ocio como los demás niños y niñas.


